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Código Procesal Familiar Artículo 455 ter Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 455 ter. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO

Admitida la demanda se dará intervención al Ministerio Público; en caso de que la acción sea ejercitada por instituciones privadas, también se dará intervención a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, y se emplazará a quien ejerza la patria potestad y al tutor si se le conociere, para que la contesten dentro del término improrrogable de tres días hábiles.

En caso de que el emplazamiento se realice por edictos, el plazo a que se refiere este artículo será de cinco días hábiles.



Estado de Morelos Artículo 455 ter Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...455 455 bis 455 ter 455 quater 455 quinquies ...763

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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